La ciudadanía italiana

Cada país europeo tiene sus propios procesos para el reconocimiento de la nacionalidad hacia hijos, nietos y bisnietos de inmigrantes. En el caso de la ciudadanía italiana, ésta se basa en el principio del ius sanguinis (derecho de sangre, proveniente del latín), que sostiene que es italiano el hijo nacido de padre italiano o madre italiana.
En el reconocimiento del derecho a la Ciudadanía Italiana está implícito un acto de justicia para los descendientes de quienes debieron un día abandonar el territorio italiano bajo circunstancias diversas y adversas.
Italia, el país que nuestros abuelos inmigrantes dejaron, era una Italia devastada por las consecuencias de las guerras y muy pobre, con un alto índice de mortalidad por desnutrición y falta de servicios básicos, aún en pleno siglo XX. Recordemos, entre otras cosas, que la inmigración italiana constituyó un éxodo masivo y que en la recomposición económica del país hubo un factor muy importante, conocido como el factor R, que ayudó al despegue del desarrollo económico nacional. Este factor R lo constituyeron las remesas de la inmigración, es decir los ahorros que los inmigrantes enviaban a sus familias desde los países donde residían.
Trabajar para obtener el reconocimiento a la ciudadanía italiana es una forma de rendir tributo a esos antepasados, y muchos son los beneficios que poseer una ciudadanía europea nos brinda.
Los fuertes vínculos históricos y culturales existentes entre Italia y Argentina, concretan la posibilidad de que un ciudadano argentino adquiera también, despuésdel nacimiento, la ciudadanía italiana; por ejemplo, por naturalización, y lo mismo puede suceder con un ciudadano italiano.
La adquisición de una nueva ciudadanía comporta, sin embargo, por regla general del Derecho Internacional, la pérdida de la ciudadanía que ya se poseía desde el nacimiento. La posesión de dos ciudadanías puede también provocar problemas relativos a la individualización de la ley aplicable a la persona que goza simultáneamente de dos ciudadanías.
Para impedir la pérdida de la ciudadanía poseída desde el nacimiento y reglamentar el ejercicio de los derechos de la persona que ya es ciudadana o italiana o argentina, y que desea adquirir también la otra ciudadanía, el Gobierno italiano y el argentino suscribieron el 29 de diciembre de 1971 un Acuerdo sobre doble ciudadanía. El Acuerdo de 1971 permite el mantenimiento de la doble ciudadanía e individualiza la ley aplicable a la persona que adquiere la ciudadanía italiana o la argentina, y que ya está en posesión de las dos ciudadanías.[1]
El Convenio de 1971 estuvo dirigido a solucionar el problema que se planteaba a los ciudadanos italianos que, en caso de adoptar la nacionalidad argentina y conforme la legislación italiana entonces vigente, perdían la nacionalidad de origen. Este problema dejó de existir a partir de la sanción de la Ley de Ciudadanía Italiana de 1992.[2]
Tratados entre Italia y Argentina
El Tratado permite a italianos y argentinos adquirir la ciudadanía italiana o argentina en las condiciones previstas por la legislación vigente en cada una de las Partes suscriptoras y de mantener la ciudadanía que ya se poseía, aun si los derechos relativos a esta última no puedan ser ejercitados.
El Tratado de 1971 ha sido rectificado:
- en Italia con la Ley 10 de mayo de 1973, n° 222;
- en Argentina con la Ley n° 20.588 del 29 de noviembre de 1973.
El Tratado de 1971 entró posteriormente en vigor para las dos partes el 12 de setiembre de 1974.
El 6 de diciembre de 2002 se firmó el Acta de reunión para examinar la aplicación del Convenio de Nacionalidad con Italia, a pedido del Gobierno Italiano. La ley n°91 de 1992 establece nuevas normas sobre la ciudadanía, y en su art. 11 suprime como causa de pérdida de la nacionalidad italiana la adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera.
El 28 de abril de 2007 fue sancionada la ley 26.228 que aprueba el Protocolo Adicional entre la República Argentina y la República Italiana, modificando el Convenio de nacionalidad de 1971.[3]
Referencias:
[1] Consulado de Italia en Buenos Aires (2003) La ciudadanía italiana (y el pasaporte)
[2] Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de Argentina (2005) Doble ciudadanía para los italianos en la Argentina – https://goo.su/cxi8
[3] Argentina.Gob.Ar – Normativa (2022) – https://goo.su/HuZsmq6